On miércoles, 21 de abril de 2010 0 comentarios


Tipos de certificado

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

•Certificado Positivo:
◦Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
.Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
.Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).
.Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
◦Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
•Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.
Contenido del certificado

En las certificaciones constarán:

•El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
•La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
•La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
•La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
Quién puede solicitarlo

El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita la certificación. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:
•De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
•En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
•De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

MARIA DOLORES LABRADOR MARQUEZ

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